Documento Nacional de Identidad - D.N.I.Plazos para actualización del estado civil en el documento nacional de identidad
Con fecha 07 de noviembre del presente año se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Jefatural Nº 759-2008/JNAC/RENIEC, mediante la cual se establece, en su parte resolutiva, el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la publicación de la mencionada Resolución, para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29222 contrajeron matrimonio, se divorciaron, se declaró la nulidad o anulación de su matrimonio o enviudaron.
Asimismo, se establece el plazo de noventa días calendario para
la actualización de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que, a partir de la publicación de la mencionada Resolución, contraigan matrimonio, se divorcien, se declare la nulidad o anulación de su matrimonio o enviuden.
Vencidos los plazos señalados en los puntos primero y segundo, se
hará efectivo el cobro de multa equivalente al 0.2% de la UIT, para el territorio nacional, salvo los casos de dispensa por razones de situación precaria.
Con relación al plazo señalado en el punto segundo, éste se
computará para el matrimonio, su nulidad o anulabilidad y divorcio, a partir del día siguiente de la inscripción de dichos actos en el Registro de Estado Civil; mientras que para la viudez se computará al día siguiente de inscrita la defunción del conyuge, en el Registro de Estado Civil.
