Consejo de ConsultaProcedimiento para la elección del Consejo de Consulta
De conformidad con la Disposición Final de los "Lineamientos para la Organización de la Relación entre el Jefe de la Oficina Consular y los Consejos de Consulta", la Subsecretaría de Comunidades Peruanas ha emitido la siguiente directiva sobre el desarrollo del proceso de elección de los miembros del Consejo de Consulta:
El Consulado procederá a la convocatoria para la realización de una Asamblea de connacionales con la finalidad de elegir a los miembros del Consejo de Consulta. Dicha convocatoria se realizará en día no laborable en el siguiente horario (hora local):
- De 10:00 a 11:00 horas: ingreso de los connacionales al local de la Asamblea
- A las 11:00 horas: conteo de asistentes y constatación del quórum
SECUENCIA DE ACTIVIDADES
1. Al momento de ingresar al local donde se llevará a cabo la Asamblea de Connacionales se realizará el proceso de identificación y verificación del DNI por parte del personal del Consulado. De no contar con el DNI vigente con domicilio en la circunscripción consular, el connacional no podrá ingresar al recinto.
2. Se procederá a entregar:
- un ticket numerado para el sorteo del Comité Electoral
- una papeleta para la elección de los miembros del Consejo de Consulta (nominada, sellada, fechada, firmada y numerada por el Consulado)
3. Una vez dentro del local donde se deberá realizar la asamblea de nacionales, estará permitido que los pre-candidatos difundan, entre la concurrencia, material relativo a sus planes de trabajo.
4. Llegada la hora anunciada para la verificación del quórum (11.00 horas) el Cónsul procederá a realizarlo. En caso de que el quórum aún no se haya producido, se esperarán 15 minutos adicionales para realizar una nueva verificación. Si el quórum siguiera sin alcanzarse, se procederá según lo señala el articulo 14 de los "Lineamientos para la Organización de la Relación entre el Jefe de la Oficina Consular y los Consejos de Consulta" y el Jefe de Misión Consular declarará desierta la convocatoria y dará por concluido el acto levantando el acta correspondiente.
5. Producido el quórum necesario se dará inicio a la asamblea de nacionales.
6. El Cónsul determinará el número de integrantes del Comité Electoral (no menos de 3) en función de la cantidad de asistentes a la asamblea, e informará de tal hecho a los connacionales presentes. Acto seguido procederá a realizar el sorteo para constituir el Comité Electoral. Cada connacional sorteado será consultado públicamente y de manera inmediata por el Cónsul en el sentido de si acepta el encargo. De producirse respuesta negativa se continúa con el sorteo hasta completar el Comité Electoral.
Una vez instalado el Comité Electoral, éste pasará a dirigir la Asamblea.
7. El Comité Electoral, una vez constituido (acto seguido y en el mismo lugar) recibirá y registrará las candidaturas previa verificación de los requisitos exigidos para postular.
8. Seguidamente el Comité Electoral registrará en una pizarra o panel visible los nombres de los candidatos debidamente inscritos, asignando a cada uno de ellos un número correlativo.
9. Acto seguido se procederá a la votación para lo cual los electores escribirán en la boleta de votación que previamente les fuera entregada por personal del Consulado, el número del candidato de su preferencia.
10. Luego los electores depositarán ordenadamente el voto en ánforas (cuyo número será determinado de acuerdo al número de la concurrencia) previamente preparadas para tal efecto, en presencia de los miembros del Comité Electoral.
11. Terminada la votación el Comité Electoral procederá al escrutinio de los votos en forma pública y en voz alta.
12. Concluido el scrutinio, el Comité Electoral proclamará a los que hayan obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y conformará el Consejo de Consulta, hecho que será consignado en actas por dicho Comité.