Consejo de Consulta


Directiva del MRE sobre elección de Miembros del Consejo de Consulta


PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE CONSULTA

1.- De conformidad con la Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, que establece que la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior emitirá las directivas destinadas a la interpretación, adecuación y aplicación del Reglamento, se deberá tener en cuenta, respecto del proceso de elección de los miembros del Consejo de Consulta, lo siguiente:

2.- Las elecciones se realizarán en día no laborable en el siguiente horario:
08:30 horas – Instalación del proceso electoral y sorteo del Comité Electoral
09:00 horas – Conformación del Comité Electoral y registro de candidaturas 09:30 horas – Inicio del proceso electoral
17:00 horas – Cierre del proceso electoral e inicio del “conteo simple de votos” para calificación del quórum y de ser el caso, ulterior escrutinio de la votación

SECUENCIA DE ACTIVIDADES

3.- El día de la elección, a la hora de inicio de la convocatoria se procederá a la siguiente secuencia de actividades:

3.1.- Al momento de ingresar al local donde se llevará a cabo la asamblea de connacionales se realizará el proceso de Identificación y verificación del DNI por parte del personal del Consulado. De no contar con el DNI vigente con domicilio en la circunscripción consular, el connacional no podrá ingresar al recinto.

3.2.- Entrega de un (1) ticket numerado para el sorteo del Comité Electoral

3.3- Una vez dentro del local donde se deberá realizar la elección, estará permitido que los pre-candidatos difundan, entre la concurrencia, material relativo a sus planes de trabajo.

3.4.- El Cónsul determinará el número de integrantes del Comité Electoral (no menos de tres), e informará de tal hecho a los connacionales presentes. Acto seguido procederá a realizar el sorteo para constituir el Comité Electoral. Cada connacional sorteado será consultado públicamente y de manera inmediata por el Cónsul en el sentido de si acepta el encargo. De producirse respuesta negativa se continúa con el sorteo hasta completar el Comité Electoral.

3.5.- Una vez instalado el Comité Electoral, pasará a dirigir las actividades recibiendo del Cónsul el siguiente material electoral:
a) Un ánfora grande
b) Un número suficiente de papeletas (con recuadro en blanco) para la elección de los miembros del Consejo de Consulta (nominados, sellados, fechados, firmados y numerados por el Consulado).

3.6.- Acto seguido y en el mismo lugar, el Comité Electoral, recibirá y registrará las candidaturas previa verificación de los requisitos exigidos para postular.

3.7.- Seguidamente el Comité Electoral registrará en una pizarra o panel visible los nombres de los candidatos debidamente inscritos, asignando a cada uno de ellos un número correlativo.

3.8.- Acto seguido se procederá a la votación para lo cual los electores escribirán en la boleta de votación que previamente les fuera entregada por el Comité Electoral, el número del candidato de su preferencia.

3.9.- Luego los electores depositarán ordenadamente el voto en el ánfora, en presencia del Comité Electoral, luego de lo cual abandonarán el recinto de votación. De esta forma se recibirán votos de aquellos que vayan llegando – previa verificación por parte del Comité Electoral antes del ingreso al recinto electoral – del DNI vigente con domicilio en la circunscripción consular.

3.10.- El Comité Electoral, en forma excepcional, podrá disponer que la hora del cierre de la votación se extienda como máximo una hora más, a fin de permitir y facilitar el sufragio de un mayor número de connacionales.

3.11.- Terminado el sufragio el Comité Electoral dará por concluido el proceso de votación y procederá al conteo simple de los votos emitidos. De no alcanzarse el número mínimo de votantes – y sin necesidad de realizar el escrutinio – el Comité Electoral dará por concluido el proceso, declarando desierta la elección, y consignará este hecho en actas a ser transmitidas a la Cancillería.

3.12.- De alcanzarse el número mínimo requerido de votos, se procederá al escrutinio de los mismos en forma pública y en voz alta.

3.13.- Concluido el escrutinio el Comité electoral proclamará a los que hayan obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y conformará el Consejo de Consulta, hecho que será consignado en actas por dicho Comité.

Se recuerda que los Consejos de Consulta actualmente en marcha se encuentran regulados, a partir del 26 de abril del 2010, por el DS No. 057-2010-RE, “Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior”

4.- Mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de la Oficina Consular, los connacionales interesados podrán informar de su voluntad de presentar su candidatura para ser miembros del Consejo de Consulta, manifestando que cumplirán estrictamente con los requisitos para postular como candidato al Consejo, dispuestos en el Articulo 19ª del Reglamento, DS Nº 057-2010-RE. Asimismo, en la citada comunicación, los connacionales interesados, podrán solicitar que se difunda en el local de la Oficina Consular dicha candidatura.

5.- Los connacionales interesados, mencionados en el punto anterior, podrán igualmente, solicitar al Jefe de la Oficina Consular, que se coloque en una vitrina o panel dirigido al publico que se acerca a dicha Oficina Consular, propaganda o información sobre su candidatura, la misma que no deberá exceder las dimensiones de una hoja A-4.

6.- Los miembros de la comunidad de connacionales residentes en una circunscripción consular podrán colaborar en la difusión de la convocatoria de la elección de los Consejos de Consulta.

DE LA VOTACION DESCENTRALIZADA

7.- En relación a la “votación descentralizada” de forma simultánea en mas de un local de votación considerada por el Artículo 24 del Reglamento, ésta se podrá realizar de forma excepcional – previa autorización de la Cancillería – de contarse con las siguientes circunstancias y requisitos indispensables:

8.- La solicitud a la Cancillería para autorizar la votación descentralizada de forma simultánea en más de un local de votación deberá ser oficializada por el Jefe de la Oficina Consular con 15 días de anticipación a la fecha planeada de convocatoria referida en el Artículo 13 del reglamento, y deberá contener:

8-A.- Una comunicación escrita de connacionales, grupo de connacionales y/o instituciones de connacionales residentes en la circunscripción consular, previa coordinación y gestiones entre la Oficina Consular y dichos connacionales, en la cual se explique la conveniencia de instalar un local alterno para llevar a cabo la votación descentralizada.
La mencionada comunicación deberá contener el detalle de la forma y naturaleza del patrocinio y apoyo administrativo ofrecido por la comunidad para efectos de asegurar el local alterno, con identificación del mismo, su idoneidad para el propósito señalado, contar con servicios adecuados, autorización administrativa de las autoridades locales competentes, así como la infraestructura, equipos y voluntarios suficientes para la tarea.

8-B.- Identificación por parte Jefe de Oficina Consular de la persona del Cónsul General Adscrito, Cónsul Adscrito o Vice-Cónsul que asumirá el rol y actividades dispuestas por el Reglamento en el local alterno. Asimismo, identificación del personal administrativo que apoyará en dicho local.

8-C.- Opinión favorable del Jefe de la Oficina Consular respecto de la necesidad de contar con local alterno así como de la idoneidad de la propuesta planteada por la comunidad descrita en el literal 8-A) del presente punto.