Consejo de ConsultaDirectiva del MRE sobre elección de Miembros del Consejo de Consulta
PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE CONSULTA
1.- De conformidad con la Disposición Final del Reglamento de la Ley de los
Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, que
establece que la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior
emitirá las directivas destinadas a la interpretación, adecuación y
aplicación del Reglamento, se deberá tener en cuenta, respecto del proceso
de elección de los miembros del Consejo de Consulta, lo siguiente:
2.- Las elecciones se realizarán en día no laborable en el siguiente
horario:
08:30 horas – Instalación del proceso electoral y sorteo del Comité
Electoral
09:00 horas – Conformación del Comité Electoral y registro de candidaturas
09:30 horas – Inicio del proceso electoral
17:00 horas – Cierre del proceso electoral e inicio del “conteo simple de
votos” para calificación del quórum y de ser el caso, ulterior escrutinio
de la votación
SECUENCIA DE ACTIVIDADES
3.- El día de la elección, a la hora de inicio de la convocatoria se
procederá a la siguiente secuencia de actividades:
3.1.- Al momento de ingresar al local donde se llevará a cabo la asamblea
de connacionales se realizará el proceso de Identificación y verificación
del DNI por parte del personal del Consulado. De no contar con el DNI
vigente con domicilio en la circunscripción consular, el connacional no
podrá ingresar al recinto.
3.2.- Entrega de un (1) ticket numerado para el sorteo del Comité Electoral
3.3- Una vez dentro del local donde se deberá realizar la elección, estará
permitido que los pre-candidatos difundan, entre la concurrencia, material
relativo a sus planes de trabajo.
3.4.- El Cónsul determinará el número de integrantes del Comité Electoral
(no menos de tres), e informará de tal hecho a los connacionales presentes.
Acto seguido procederá a realizar el sorteo para constituir el Comité
Electoral. Cada connacional sorteado será consultado públicamente y de
manera inmediata por el Cónsul en el sentido de si acepta el encargo. De
producirse respuesta negativa se continúa con el sorteo hasta completar el
Comité Electoral.
3.5.- Una vez instalado el Comité Electoral, pasará a dirigir las
actividades recibiendo del Cónsul el siguiente material electoral:
a) Un ánfora grande
b) Un número suficiente de papeletas (con recuadro en blanco) para la
elección de los miembros del Consejo de Consulta (nominados, sellados,
fechados, firmados y numerados por el Consulado).
3.6.- Acto seguido y en el mismo lugar, el Comité Electoral, recibirá y
registrará las candidaturas previa verificación de los requisitos exigidos
para postular.
3.7.- Seguidamente el Comité Electoral registrará en una pizarra o panel
visible los nombres de los candidatos debidamente inscritos, asignando a
cada uno de ellos un número correlativo.
3.8.- Acto seguido se procederá a la votación para lo cual los electores
escribirán en la boleta de votación que previamente les fuera entregada por
el Comité Electoral, el número del candidato de su preferencia.
3.9.- Luego los electores depositarán ordenadamente el voto en el ánfora,
en presencia del Comité Electoral, luego de lo cual abandonarán el recinto
de votación. De esta forma se recibirán votos de aquellos que vayan
llegando – previa verificación por parte del Comité Electoral antes del
ingreso al recinto electoral – del DNI vigente con domicilio en la
circunscripción consular.
3.10.- El Comité Electoral, en forma excepcional, podrá disponer que la
hora del cierre de la votación se extienda como máximo una hora más, a fin
de permitir y facilitar el sufragio de un mayor número de connacionales.
3.11.- Terminado el sufragio el Comité Electoral dará por concluido el
proceso de votación y procederá al conteo simple de los votos emitidos. De
no alcanzarse el número mínimo de votantes – y sin necesidad de realizar el
escrutinio – el Comité Electoral dará por concluido el proceso, declarando
desierta la elección, y consignará este hecho en actas a ser transmitidas a
la Cancillería.
3.12.- De alcanzarse el número mínimo requerido de votos, se procederá al
escrutinio de los mismos en forma pública y en voz alta.
3.13.- Concluido el escrutinio el Comité electoral proclamará a los que
hayan obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y conformará
el Consejo de Consulta, hecho que será consignado en actas por dicho
Comité.
Se recuerda que los Consejos de Consulta actualmente en marcha se
encuentran regulados, a partir del 26 de abril del 2010, por el DS No.
057-2010-RE, “Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las
Comunidades Peruanas en el Exterior”
4.- Mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de la Oficina Consular,
los connacionales interesados podrán informar de su voluntad de presentar
su candidatura para ser miembros del Consejo de Consulta, manifestando que
cumplirán estrictamente con los requisitos para postular como candidato al
Consejo, dispuestos en el Articulo 19ª del Reglamento, DS Nº 057-2010-RE.
Asimismo, en la citada comunicación, los connacionales interesados, podrán
solicitar que se difunda en el local de la Oficina Consular dicha
candidatura.
5.- Los connacionales interesados, mencionados en el punto anterior, podrán
igualmente, solicitar al Jefe de la Oficina Consular, que se coloque en una
vitrina o panel dirigido al publico que se acerca a dicha Oficina Consular,
propaganda o información sobre su candidatura, la misma que no deberá
exceder las dimensiones de una hoja A-4.
6.- Los miembros de la comunidad de connacionales residentes en una
circunscripción consular podrán colaborar en la difusión de la convocatoria
de la elección de los Consejos de Consulta.
DE LA VOTACION DESCENTRALIZADA
7.- En relación a la “votación descentralizada” de forma simultánea en mas
de un local de votación considerada por el Artículo 24 del Reglamento, ésta
se podrá realizar de forma excepcional – previa autorización de la
Cancillería – de contarse con las siguientes circunstancias y requisitos
indispensables:
8.- La solicitud a la Cancillería para autorizar la votación
descentralizada de forma simultánea en más de un local de votación deberá
ser oficializada por el Jefe de la Oficina Consular con 15 días de
anticipación a la fecha planeada de convocatoria referida en el Artículo 13
del reglamento, y deberá contener:
8-A.- Una comunicación escrita de connacionales, grupo de connacionales y/o
instituciones de connacionales residentes en la circunscripción consular,
previa coordinación y gestiones entre la Oficina Consular y dichos
connacionales, en la cual se explique la conveniencia de instalar un local
alterno para llevar a cabo la votación descentralizada.
La mencionada comunicación deberá contener el detalle de la forma y
naturaleza del patrocinio y apoyo administrativo ofrecido por la comunidad
para efectos de asegurar el local alterno, con identificación del mismo, su
idoneidad para el propósito señalado, contar con servicios adecuados,
autorización administrativa de las autoridades locales competentes, así
como la infraestructura, equipos y voluntarios suficientes para la tarea.
8-B.- Identificación por parte Jefe de Oficina Consular de la persona del
Cónsul General Adscrito, Cónsul Adscrito o Vice-Cónsul que asumirá el rol y
actividades dispuestas por el Reglamento en el local alterno. Asimismo,
identificación del personal administrativo que apoyará en dicho local.
8-C.- Opinión favorable del Jefe de la Oficina Consular respecto de la
necesidad de contar con local alterno así como de la idoneidad de la
propuesta planteada por la comunidad descrita en el literal 8-A) del
presente punto.