Consejo de ConsultaAprobación de los "Lineamientos para la organización de la relación entre el Jefe de la Oficina Consular y los Consejos de Consulta"
Mediante Resolución Ministerial Nº 1414 del 9.12.2008, se derogan la Resolución Ministerial Nº 1197/RE del 8.11.2002, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos de Consulta, y la Resolución Ministerial Nº 0587/RE del 21.07.2004, que modifica el artículo 11 del citado Reglamento; y se aprueban los "Lineamientos Para la Organización de la Relación entre el Jefe de la Oficina Consular y los Consejos de Consulta" que consta de 32 artículos, una disposición transitoria y una disposición final.
De conformidad con la Disposición Final de la citada Resolución Ministerial, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú establece las siguientes pautas de interpretación y aplicación:
1 - En el supuesto planteado en el Artículo 14º -respecto a la eventualidad que la elección resultase desierta- se convocará a elecciones luego de 6 meses, quedando el Consejo de Consulta vacante durante ese periodo. Por lo tanto, el nuevo Consejo de Consulta elegido en tales condiciones tendrá una duración de sólo 6 meses.
2 - En el supuesto recogido en el Artículo 32º, el procedimiento a seguir para la conformación del Consejo de Honor es consultar a los ex miembros del Consejo sobre su disposición a participar. Si el número de los dispuestos es mayor a 3, se procede a un sorteo.
3 - En los casos de jurisdicciones consulares que no lleguen a contar con Consejos de Consulta -en base a potenciar el enfoque respecto a la "asociatividad" en nuestras comunidades en el exterior- nuestras Oficinas Consulares deberán organizar sus labores de interacción con nuestros connacionales, a través de la organización de una instancia de diálogo y participación (de carácter voluntario) con los presidentes o representantes de las diversas asociaciones, clubes o agrupaciones peruanas en el exterior, las mismas que deberán contar con personería jurídica a efectos de darle la debida seriedad y garantía al citado mecanismo de diálogo.
4 - La Disposición Transitoria afecta exclusivamente al primer párrafo del artículo 11º. El resto del articulado es vigente y exigible desde el 10.12.2008
5 - Las Misiones Consulares son las encargadas de preparar el material básico necesario para la elección (ánforas, papeletas de votación, materiales varios) que serán entregados al Comité Electoral al momento de ser constituido.
6 - Aquellos connacionales que reúnan los requisitos exigidos y que deseen presentarse al Consejo de Consulta podrán iniciar la difusión de sus candidaturas – previa comunicación al Jefe de Misión Consular - con anterioridad a la conformación del Comité Electoral, con cargo a acreditar formalmente dichas candidaturas una vez constituido el referido Comité el día de la convocatoria. Los candidatos una vez inscritos recibirán del Comité Electoral un número identificatorio. Al votar, los electores consignarán dicho número en las papeletas de votación.
7 - El día de la convocatoria, a la hora señalada el Jefe de Misión Consular constatará el número de asistentes y verificará si existe el Quorum establecido por el Artículo 12º. De no ser así esperará 15 minutos para efectuar un segundo conteo de asistentes. De persistir la falta de Quorum se procederá conforme a lo establecido por el Artículo 14º.
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